III Reunión Nacional de AUDEAS 2013
VILLA  MARIA
12 y 13 de DICIEMBRE de 2013



Lugar de realización:
 Hotel Republica, SALON PANORAMICO
Calle 9de Julio 58, Villa María, Córdoba
Te 03534535500


REUNIÓN DECANOS
Jueves 12 de DICIEMBRE


08:00 a 08:30 hs     Acreditación de los asistentes a la reunión.


08:30 a 09:00 hs    Recepción por parte de las autoridades de la Universidad Nacional de VILLA MARIA  y del Presidente de AUDEAS.


09:00 a 13.30 hs    Firma del Acta de la II Reunión Nacional 2013, en LUJAN.
    Informe de Presidencia de actividades realizadas, Notas recibidas y enviadas

Informe Foro de Facultades de Agronomía MERCOSUR, Pucón, Chile.
•    Resolución: realizarlo en Entre Ríos, coincidente con la tercera reunión anual de Audeas y el Taller de Agrovalor y Agricultura Familiar

Resolución:
Tema doctorado MERCOSUR, coordina la red Bramardi


Informe avance de las reuniones con la Embajada de Francia
•    Resolución: Contactar con Ruiz, se realizo el contacto y la respuesta fue que todo marcha bien. Uba ofrece la Experiencia con ARFITEC, para fortalecer las acciones

Tema transportes de las facultades, obsolescencia
•    Resolución: Cuyo, La Pampa y Entre Ríos tienen experiencia deben contactarse con C. Rossi Lomas para organizar este Tema

Programas Agrovalor, Seguridad e Higiene, PEFI, doctorar@
Los proyectos de Agrovalor están siendo evaluados y  se comunican con cada unidad académica,
Los proyectos PEFI para finalización de carreras, están los requisitos colgados en la página de la SPU y fueron enviados por la red de Audeas
Resolución: incluirlo en la agenda para la entrevista del secretario de SPU y Ministerio de Agricultura. Y conformar una comisión de Audeas coordinada por el decano de Villa María.

Campos Experimentales, financiamiento para prácticas de campo.
•    Resolución: incluirlo en la agenda para la entrevista del secretario de SPU y Ministerio de Agricultura.
•    Conformar una comisión para preparar la fundamentación, Monterroso, Fernandez, E. Bramardi   para ampliar la potencialidad del PEFI para las facultades y acordar una reunión para febrero con SPU, y el tema de las chacras experimentales.

                Informe de Tesorería

•    Resolución: aprobar el informe y el saldo de 31.122,14 pesos y definir el valor de la cuota en 1500 pesos al inicio de 2014.

•    Informe del representante ante INTA (enviado por secretaria además de impreso en las carpetas)

•    Informe INTA-AUDEAS-CONADEV (enviado por presidencia)    


Tema: financiamiento de las movilidades de los decanos para las actividades de la asociación.
•    Resolución: solicitar que se pague la movilidad como a los decanos de Humanas, se define una comisión Monterroso, .German Caseta, Monteros.     

13:30 a 14:30 hs    Almuerzo de trabajo

14:30 a 15:30 hs    PROSAP Parcelas demostrativas de riego, estado de situación del Proyecto.

•    Informe: Lo que se realizó hasta el momento es un análisis general de los recursos que posee cada predio para luego analizar la viabilidad de cada uno de los sistemas de riego propuestos por las universidades. Esto en general está avanzado con la mayoría de las universidades, aunque hay algunas donde nos faltarían datos más precisos. Estos datos los vamos a recabar personalmente cuando organicemos las reuniones con cada una.
Hasta el momento ya se realizaron reuniones de este tipo con 8 facultades (Entre Ríos, UNL, Córdoba, San Luis, La Rioja, Chilecito, Corrientes y Formosa) quedando pendiente para la semana que viene Tucumán, Salta, Jujuy y Catamarca y el resto para 2014.
Se discutió básicamente sobre los posibles sistemas a instalar, sus ubicaciones, superficies finales, cultivos, láminas de diseño, etc.
Hay casos donde los recursos disponibles (principalmente agua) no alcanzarían para abastecer la demanda y en estos casos buscamos una solución en forma conjunta, cambiando cultivos, fechas de siembra (maíz 1º o 2º) y en otros casos un replanteo de la superficie a regar.
Un planteo general por parte de las facultades es la dificultad de realizar tareas con personal propio. Este tema se tuvo en cuenta en luego en la demanda de personal para cada uno de los sistemas de riego planteado.
Por último íbamos a plantear el tema de la coordinación con INTA con el cual no se avanzó demasiado. Con cada una de las facultades que nos reunimos, consultamos sobre este tema y planteamos posibles salidas ante una eventual coincidencia de proyectos aunque es algo que debemos resolver conjuntamente entre INTA-PROSAP- Universidades.
•    Resolución: informar al Ministro de Agricultura la situación que se esta generando con los tiempos entre facultades y INTA, en enero van a recorrer cada lugar para evaluar los acuíferos y luego van a informar como queda cada facultad.

15.30 A 16.30 hs.     CIN (Daniel Feldman asesor)
            
•    Presentación
Definición de actividades reservadas en el marco de la aplicación del art. 43
Algunos criterios orientadores
•    Competencias
•    Alcances
•    Actividades reservadas

Competencias
•    Indican la capacidad personal para la realización de tareas y funciones típicas en un campo de actividad.
•    Un título informa la adquisición de un conjunto sistemático y definido de competencias que caracterizan el núcleo de la intervención profesional.

Alcances
•    Designan el conjunto de actividades, socialmente establecidas, para las que habilita la posesión de un título específico (de acuerdo con las competencias desarrolldas).
•     Los alcances pueden ser propios de una titulación o, algunos de ellos, compartidos con otras en función de los procesos de diversificación profesional y de confluencia en ciertas actividades
Actividades reservadas
•    Forman un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título;
•    Se refieren a aquellas intervenciones profesionales que pueden comprometer un bien público, implican riesgo o pueden afectar de manera directa a las personas.
•    No indican todo lo que un profesional está habilitado a realizar. Solo aquello que, por su riego potencial, amerita tutela pública.
•    Por tanto se debe evaluar el proceso de formación de capacidades para realizar esas actividades

Las actividades reservadas deben cumplir varios requisitos
•    Pertenecen a profesiones reguladas por el Estado
•    Su ejercicio puede comprometer el interés público
•     Pueden poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes

Qué significa “riesgo directo”
•    Debe considerarse la actuación prescriptiva en el ámbito de desempeño propio de un determinado campo profesional.
•    Debe involucrar una actuación de modo directa, o mediada pero bajo la responsabilidad del profesional en cuestión, en todo o en parte de las acciones pasibles de generar un riesgo directo.
 
En qué consiste la “exclusividad”
•    La exclusividad debe entenderse como propia del conjunto de titulaciones universitarias incluidas en la nómina del art. 43 y no como privativa de una de ellas.
•    La reserva de actividades se reduce a un mínimo de actividades profesionales específicas -dentro del total de alcances de un título- que deben ser restrictivamente enunciadas

 ¿Cómo enunciar actividades reservadas?

•    Tarea
•    Función
•    Localización





17:00 a 18:00 hs    Programa de emprendedorismo PRECYTE.

El objetivo es incrementar la actitud empresaria y trabajar a nivel de la formación de grado, con formación académica de los alumnos, con desarrollo de casos, videos y preparación de material programa PRESIDE, abordar el aprendizaje de saberes del emprendedorismo,
Proyecto joven de emprendedores rurales, dos o tres personas por facultad de agronomía, representantes de los decanos y de los estudiantes o docentes jóvenes.Los días 16 y 17 de diciembre  se reúnen técnicos para el NOA, para compartir métodos y herramientas de empredendorismo rural en San Salvador de Jujuy.
Las 48 de innovación, donde participan, empresas, ONG, hacer un listadote diversos desafíos tecnológicos con Argentina, Uruguay y Chile, y dar tres respuestas posibles, que pueda ser vendido y que el impacto social que genere pueda ser medido. Un jurado evalúa a tres personas por equipo y los que ganan irán al Mundial en Dubai.


Resolución: conformar una RED con la creación de la comisión de decanos de ingeniería y agronomía y reunirse en la SPU en fecha a definir pero cerca de la tercera semana de marzo  2014, y allí se va a definir si es necearlo realizar talleres en diferentes regiones de Audeas para potenciar la ideas.

18.00  a 18.30 hs          FADIA
Presentación de la presidenta, novedades, invitación al Congreso a realizarse en Santiago del Estero., los días 5 y 6 de junio, conferencias y  talleres
Resolución: asistirán en representación de Audeas el presidente y la regional NOA. Y se seguirán los intercambios de acciones.




VIERNES 13 DE DICIEMBRE
Presentación Decano de Villa Maria de la situación de la unidad académica,
Resolución: acompañar a la institución y dar el apoyo logístico que sea necesario para contribuir a su acreditación, y incluirlo en la declaración de Villa María

•    Resolución:
•    Reuniones Audeas 2014
•    Primera Reunión Catamarca 13 y14 de Marzo
•    Segunda reunión Buenos Aires, UBA, Agosto
•    Tercera Reunión Paraná Noviembre junto con el foro y el taller de agrovalor y agricultura familiar.


12.00 a 13.00 hs        Redacción de la Declaración de Villa María  y del Acta de la Reunión.


 

DECLARACION DE VILLA MARIA
A los 13 días del mes de diciembre de 2013, en la ciudad de Villa María, en el marco de la III Reunión Anual de AUDEAS, entidad que nuclea a las facultades de Ciencias Agropecuarias del país, reunión organizada por el Instituto de Ciencias Básicas y Aplicadas de la Universidad Nacional de Villa María,  se realiza la siguiente declaración:
Se cumplieron 30 años de democracia, democracia que significó recuperar la universidad pública, gratuita y cogobernada con plena participación de todos los claustros. Democracia que permitió recuperar los valores de equidad, justicia, inclusión y el libre debate de ideas como elemento esencial de la vida universitaria. Democracia que nos comprometemos a defender, mejorar y enriquecer porque tenemos el pleno convencimiento de que es la única manera de crecer como sociedad. En este marco, repudiamos los hechos de violencia que están ocurriendo, destacando que el diálogo sincero y profundo es el camino para resolver los conflictos y propiciamos la idea de que los problemas de la democracia se resuelven con más democracia.
Ante la renovación de autoridades nacionales en los ámbitos del Ministerio de  Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación y de la Secretaría de Políticas Universitarias, AUDEAS reitera su compromiso de trabajar mancomunadamente con los mismos, brindando aportes técnicos desde la universidad pública tendientes al crecimiento y desarrollo nacional, comprometidos con la calidad de la enseñanza agropecuaria superior que se imparte desde las instituciones que representamos. AUDEAS desea a las nuevas autoridades  el mayor de los éxitos.
Ante la convocatoria de CONEAU a un nuevo proceso de acreditación de la carrera de Ingeniería Agronómica, AUDEAS reitera su compromiso con estos procesos de evaluación y mejoramiento de la calidad de la enseñanza universitaria. En este contexto, vemos con profunda preocupación la situación de la carrera de Ingeniería Agronómica que dicta el Instituto de Ciencias Básicas y Aplicadas de la Universidad Nacional de Villa María sin posibilidades concretas de acceder exitosamente ala acreditación CONEAU desde hace 8 años, debido a la particular estructura y diseño de esta carrera. Manifestamos nuestra disposición a contribuir para la resolución de este problema. Destacando el rol social, compromiso y responsabilidad de la Universidad Pública, en la formación de recursos humanos altamente capacitados, en el marco de las normas vigentes.









    
            

 

Dra.  MONICA SACIDO                ING. AGR  JOSE MANUEL SALGADO
     Secretaria Ejecutiva AUDEAS                                                 PRESIDENTE AUDEAS
 


DOCUMENTO SOBRE EL ARTÍCULO 43 DE LA LES
VERSIÓN DEL 02 de DICIEMBRE DE 2013

PRESENTACIÓN
El estado actual del proceso de inclusión de titulaciones en la nómina del artículo 43 y sus derivaciones
Existe consenso en el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto a revisar la aplicación del artículo 43 de la LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR (LES), a la luz de la experiencia y de las decisiones adoptadas en su marco, desde la puesta en vigencia de la mencionada Ley.
El artículo refiere a:
“Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:
a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades:
b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin, debidamente reconocidas.
El Ministerio de Cultura y Educación determinara con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nomina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.”
La letra de la normativa ha derivado en decisiones referidas a:
a) la inclusión de títulos en la nómina del artículo 43 en tanto se los ha considerado como titulaciones correspondientes a profesiones cuyo ejercicio pudiere comprometer el interés público en razón de poner en riesgo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. En esta decisión se encuentran a la vez implícitas las decisiones que se han tomado en torno a:
a.1) la noción de “profesión regulada por el Estado”;
a.2) la noción de “riesgo directo”;
a.3) la noción de “criterio restrictivo”;
b)  la delimitación de los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre la intensidad de la formación práctica para cada una de las titulaciones incluidas en la nómina del artículo 43;
 c) la explicitación de los estándares a los efectos del proceso de acreditación requerido;
d) la enumeración de las actividades profesionales reservadas exclusivamente para tales títulos. En esta decisión se encuentran a la vez implícitas las decisiones que se han tomado en torno a:
d.1) la noción de actividad profesional reservada;
d.2) la noción de actividad profesional reservada exclusiva.
El CONSEJO DE UNIVERSIDADES llevó a cabo esta primera decisión resolviendo en el seno del debate productivo, propio del funcionamiento del cuerpo colegiado, la construcción progresiva de este primer proceso de inclusión de titulaciones, de definición de contenidos e intensidad de la práctica y de delimitaciones de actividades profesionales reservadas.
En un proceso paulatino, iniciado en 1999, se han ido incluyendo títulos en la nómina del artículo 43 a la vez que se definían para los mismos las actividades reservadas, los contenidos curriculares básicos, la intensidad de la formación práctica y los estándares respectivos. El cuadro que figura en el anexo, va dando cuenta de esta situación desde aquel año hasta la fecha.
Sin embargo, en el devenir de los años se ha vislumbrado que la solicitud de inclusión de titulaciones comenzaba a evidenciar interpretaciones alejadas del sentido de la letra del artículo 43 de la LES y que se pone de manifiesto en:
 - el “criterio restrictivo” fue embestido con continuas demandas de inclusión bajo el amparo de las diversas formas de interés público y riesgo directo implicados en ciertas profesiones;
- las Asociaciones de Facultades, de Escuelas y/o de Decanos fueron, en general, quienes solicitaron la inclusión de un título en la nómina, definieron contenidos e intensidad de la formación práctica, delimitaron las actividades profesionales reservadas y explicitaron los estándares. Durante ese proceso:
    se evidenciaron criterios diversos en la interpretación de “contenido curricular básico” y de “formación práctica” y en las formas de selección, organización, secuenciación y delimitación de los contenidos referidos a ambos aspectos;
    en la delimitación de las actividades profesionales reservadas, se puso de manifiesto que cada Asociación de Facultades, de Escuelas o de Decanos ha querido abarcar el mayor espectro de desempeño profesional posible, generándose un efecto no deseado de solapamiento de actividades profesionales y de pérdida de autonomía de aquellas profesiones cuyos títulos no fueron incluidos en la nómina del artículo 43.
Todo esto evidencia la necesidad de precisar el sentido de los conceptos incluidos en la letra del artículo 43 y revisar los modos en que éste fue llevado operativamente a la práctica.



LA NECESIDAD DE REVISAR CONCEPTUALIZACIONES Y PROCESOS
¿Qué tipo de “títulos” abarca el artículo 43?
La pregunta resulta necesaria de ser aclarada en tanto el ejercicio profesional en Argentina es el resultado de la habilitación que se obtiene por la posesión de un título que puede ser expedido por diversos tipos de instituciones.
Si se consideran exclusivamente las titulaciones que se expiden en la educación superior en Argentina, pueden identificarse cuatro tipos:
- títulos de nivel superior no universitario
- títulos de pregrado universitarios
- títulos de grado universitarios
- títulos de posgrado universitarios
En la LES, marco dentro del cual se está analizando el artículo 43, la referencia a las titulaciones universitarias se halla en dos artículos:
“ARTICULO 40: Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor”.
“ARTICULO 39: La formación de posgrado se desarrollará exclusivamente en instituciones universitarias, y con las limitaciones previstas en el artículo 40 podrá también desarrollarse en centros de investigación e instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía, que hayan suscrito convenios con las universidades a esos efectos. Las carreras de posgrado -sean especialización, maestría o doctorado- deberán (…)”.
Asimismo, al referirse a las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, la LES expresa en el artículo 46°:
“ARTICULO 46: La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación y que tiene por funciones: (…)
b) Acreditar las carreras de grado a que se refiere el artículo 43, así como las carreras de posgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades (…)”.
Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 160 /11 en su Anexo, punto 2, refiere que “Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades profesionales ni especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores”.
Por  lo antes expuesto, se concluye que el artículo 43 es de aplicación a las carreras de grado que ofrecen las instituciones universitarias.

 

¿Qué se entiende por “título correspondiente a profesión regulada por el Estado”?
La Resolución Ministerial Nº 254/03 especifica que los elementos tipificantes de las carreras del artículo 43 son tres:
a) que se trate de profesiones reguladas por el Estado;
b) que su ejercicio pudiera comprometer el interés público, y
c) que pongan en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
La discusión que se ha abierto en el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES en torno al sentido que debiera darse a la expresión “regulación del Estado” ha tenido matices diversos.
Como resultado de ese debate, se ha interpretado que las leyes nacionales y provinciales que regulan el ejercicio de ciertas profesiones son las que, antecediendo a las decisiones que pudieren realizarse en virtud del artículo 43 de la LES, delimitan el conjunto de títulos que pueden incluirse en la nómina. Desde este punto de vista, el ser una profesión regulada previamente es, en principio, una condición necesaria para que un título ingrese a la nómina, aunque no suficiente ya que toda profesión regulada no implica necesariamente un compromiso al interés público y una afección directa a los ámbitos precisados por la norma.
Por otra parte, la letra del artículo refiere a que debieran incluirse en la nómina de titulaciones aquellas que se vinculen con un ejercicio profesional que afecte de modo directo “la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”. Entonces, se concluye que todos aquellos títulos que afecten de modo directo los ámbitos a los que refiere el artículo y tengan normas regulatorias de la profesión, ameritan ser incluidos en la nómina del artículo 43.
Sin embargo, se ha considerado también, que el rápido devenir del conocimiento científico-tecnológico y las nuevas demandas del mundo del trabajo, generan nuevos campos disciplinares, nuevos ámbitos de desempeño profesional y nuevas actividades para profesiones constituidas que pueden comprometer el interés público. Estos campos, profesiones o actividades no siempre obtienen normas regulatorias con la celeridad necesaria, a pesar que las instituciones universitarias ya están formando profesionales, o abriendo procesos de formación, en esos nuevos ámbitos. Por ello, se ha estimado que para estos casos, con criterio restrictivo y mediando el detenido análisis por parte del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, se puede  solicitar la inclusión a la nómina del artículo 43, de carreras cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes pese a no contar con otras normas regulatorias previas del ejercicio profesional.
En consecuencia, se concluye a la vez que, fuere cual fuere el sentido estricto que quiera atribuírsele, lo efectivo es que hay una sola regulación que realiza el Estado y ello lo hace a través de diferentes normas legales convergentes y coexistentes que concurren en una misma acción regulatoria.



La necesidad de revisar conceptualizaciones y procesos: ¿qué se entiende por “riesgo directo”?
En general, todas las profesiones implican un determinado riesgo social en su ejercicio. Sin embargo, es claro que la LES refiere a un calificativo -“directo”- que delimita el sentido que puede asignarse a su interpretación. Con ello, se está diciendo que, a los efectos de delimitar las profesiones que pudieren comprometer el interés público, el riesgo ha de ser considerado como el efecto de una consecuencia directa de la actuación y no el resultado de una serie de efectos que, en cadena, pudieren contribuir a comprometer el interés público en tanto afecten la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
Sería necesario delimitar también, a los efectos de dimensionar el tipo de acción, los distintos niveles de responsabilidad profesional imbricados en una actuación ya que, en ocasiones, el riesgo directo lo “manifiesta” una actuación profesional pero ésta es consecuencia de la actuación previa y necesaria de otro profesional interviniente que es quien ha tomado una decisión que el otro debe aceptar en tanto resulta prescriptiva y a partir de la cual obra en consecuencia.

La necesidad de revisar conceptualizaciones y procesos: ¿qué se entiende por “actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos”?
En los años previos a la sanción de la LES, el Decreto 256/94, refería a la terminología aludida en este título. En dicho Decreto se especificaba como:
“Alcances del Título: actividades para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo.
Incumbencias: se reserva exclusivamente para aquellas actividades profesionales comprendidas en los alcances del título cuyo ejercicio pudiera comprometer al interés público.”
Posteriormente, la LES incluyó la noción de “actividad profesional”.
“ARTICULO 42: (…) las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias”.
“ARTICULO 43: (…) El Ministerio de Cultura y Educación determinara con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nomina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.”
Sin embargo, probablemente para evitar confusiones, en la práctica las instituciones universitarias continuaron estableciendo “alcances” para los títulos que presentan en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a los efectos de solicitar el reconocimiento oficial del mismo y en los títulos que se fueron incluyendo en la nómina del artículo 43, se fijaron “actividades profesionales reservadas”.
Se estableció así una distinción, entre alcances que fijan las Universidades y actividades profesionales reservadas establecidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según sea el título que se trate.
Es necesario ahora, entonces, tomar la referencia que la LES hace a la exclusividad.
El desarrollo científico y tecnológico evidencia que cada vez resulta más dificultoso demarcar un límite para las disciplinas. Así también el ejercicio de las profesiones tiene hoy características de interdisciplinariedad. La exclusividad para una sola carrera resulta entonces, en estos tiempos y debido a la diversificación de las familias profesionales, algo muy difícil de concebir.
En razón de ello, la Resolución Ministerial N° 815 de fecha 29 de mayo de 2009 resuelve en su artículo 1° que “la fijación de las actividades profesionales reservadas a los títulos incorporados al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a dicho régimen puedan compartir algunas de ellas”, expresión que fuera establecida en el Acuerdo Plenario N° 51 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES del 5 de noviembre de 2008. Este criterio supuso en consecuencia que dos titulaciones incluidas en la nómina del artículo 43 podían compartir actividades profesionales reservadas pero que no podían compartirse alcances de carreras del artículo 42 con actividades profesionales del artículo 43 o, en otras palabras, que no podían admitirse alcances de una titulación que hayan sido fijados como actividades profesionales reservadas de otra.  En esta línea, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS también en el Dictamen N° 1109 del 5 de noviembre de 2009 refiere a que “de aquí que cuando las incumbencias profesionales de un título universitario enmarcado en el art. 42 LES pasan a la zona de reserva del art. 43 LES resulta razonable inferir que se haya operado la derogación tácita de las primeras en función de la incompatibilidad manifiesta entre la norma anterior que fija incumbencias y la actual que reserva actividades profesionales”.
Si los alcances suponen el conjunto de actividades para las que habilita la posesión de un título específico de acuerdo con las competencias adquiridas en el proceso formativo, bien puede entenderse que esos alcances pueden ser propios de una titulación o, algunos de ellos, compartidos con otras en función de los procesos de diversificación profesional y de confluencia en ciertas actividades. Si las actividades reservadas forman un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título que refieren a aquellas intervenciones profesionales que pueden comprometer o implicar riesgo en relación con un bien público o pueden afectar de manera directa a las personas y que por ello ameritan supervisión y control por parte del Estado, entonces ¿a qué refiere la exclusividad? Podría entenderse que la reserva exclusiva corresponde a las actividades profesionales del conjunto de titulaciones universitarias incluidas en la nómina del artículo 43 que pueden llevarse a cabo en una o varias de ellas.
Esta última afirmación refiere entonces que a los efectos de considerar el sentido asignado a la expresión: “las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos”, puede entenderse que se está especificando la exclusividad en el universo de las titulaciones emitidas desde el sistema universitario y dentro del conjunto de titulaciones incluidas en la nómina del artículo 43.
Dos conclusiones se desprenden de ello. Por un lado, que una actividad que aparece como reservada para un título de la nómina podría estar presente también en otro de la nómina pero no en un título no incluido en ella. Y por otro, que una actividad que aparece como reservada para un título de la nómina podría aparecer de un modo similar como alcance del perfil profesional propio de un título que sea emitido por una institución de educación superior perteneciente al sistema educativo nacional en el marco de los acuerdos forjados en el seno el Consejo Federal de Educación y no alcanzado por las disposiciones del artículo 43.


ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS FIJADAS HASTA EL MOMENTO
A los efectos de consensuar un procedimiento posible para fijar las actividades reservadas a los títulos incluidos en la nómina del artículo 43, resulta conveniente analizar algunas desviaciones en las que se ha incurrido hasta el presente.

Primer rasgo: indiferenciación entre función y tarea
En las formulaciones de actividades reservadas parece evidenciarse que para su enunciación se utilizaron básicamente tres componentes diferentes: en algunas se definen como una función, en otras se definen como tareas e indistintamente en unos u otras se refiere o no a las localizaciones donde funciones o tareas se desempeñan.
La función describe actividades profesionales de un alto grado de amplitud que se relaciona de manera más estrecha con la organización social del trabajo y que, en consecuencia, son propias de un conjunto amplio de profesiones. Al mismo tiempo, el desempeño de determinadas funciones está relacionado con las formas de organización institucional del trabajo profesional y por eso mismo, su determinación y regulación corresponde a marcos diferentes de aquellos que caracteriza a la formación universitaria.
La tarea, por el contrario, refiere al tipo de acción, intervención u operación competente realizada por el profesional.
La localización expresa el ámbito o contexto de desempeño de la actividad.
El análisis de estos tres criterios de clasificación permite enunciar alguna conclusión inmediata: resulta conveniente formular actividades reservadas con referencia a la tarea y no a la función evitando la mención a la localización cuando ésta resulte redundante o innecesaria en tanto se desprende de la propia tarea, o bien se superpone con otras regulaciones.
Como ejemplo propio de este rasgo puede mostrarse la actividad reservada de una función con referencia a una localización: “Integrar organismos específicos de legislación y actuar como director, asesor, consultor, auditor y perito desempeñándose en cargos, funciones y comisiones en organismos Públicos y Privados, Nacionales e Internacionales.”  (Bioquímico).



Segundo rasgo: actividades no específicas de una profesión
El otro rasgo que se observa de la lectura de las actividades profesionales reservadas de las titulaciones que se incorporaron en la nómina del artículo 43 es que algunas de las funciones y tareas corresponden a actividades que no son específicas de una profesión y que cuentan con una validación que resulta ajena al campo de ejercicio de la misma. En estos casos, se percibe que la función o la tarea, es propia de varios profesionales universitarios y no privativa de uno determinado. El “investigar” o el “ejercer la docencia” que figura en los listados de actividades profesionales reservadas de varios títulos sería un caso recurrente de este rasgo.
Otro ejemplo en igual sentido puede mostrarse en: “Supervisar la comercialización, transporte y almacenamiento de sustancias inorgánicas u orgánicas y de sus derivados.”  (Lic. en Química).

Tercer rasgo: actividades que no implican responsabilidad directa
En algunos casos se ha optado por incluir una serie de formulaciones correspondientes a actividades que implican una función o tarea que se realiza en forma conjunta con otras profesiones.
En estos casos, en los que se han utilizado verbos tales como “participar en”, “formar parte de”, etc. resulta contradictorio que aparezcan como una actividad reservada ya que la tarea en sí misma, supone una actividad conjunta y, fundamentalmente, porque además, no se referencia a alguien con la responsabilidad primaria y directa de la actividad.
Como ejemplo propio de este rasgo puede hacerse referencia a: “Participar en la realización de estudios relativos a saneamiento ambiental, seguridad e higiene, en la industria alimentaria.” (Ingeniero en Alimentos).

Cuarto rasgo: actividades sin riesgo directo
El último rasgo que se avizora se refiere a la distinción entre acciones directas de intervención (“activas”) como son los casos en los que se han utilizado verbos tales como “prescribir” o “ejecutar” y acciones cuya característica es una intervención indirecta (“pasivas”) evidenciada en verbos tales como “asesorar”.
Mientras que las primeras definen el tipo de acción a realizar bajo responsabilidad de un profesional, las segundas implican la mediación o intervención de otros actores para la realización de la actividad.
En este sentido, podría decirse que la diferencia entre ambos tipos de tareas reside en el grado de contralor y toma directa de decisiones sobre el objeto en cuestión. Desde este punto de vista, serían las actividades de tipo “activas” las pasibles de ingresar como actividades reservadas.
Como ejemplo propio de este rasgo puede citarse: “Investigar y desarrollar técnicas de fabricación, transformación y/o fraccionamiento y envasado de alimentos, destinados al mejor aprovechamiento de los recursos naturales y materias primas.” (Ingeniero en Alimentos).


LOS PROCEDIMIENTOS PARA FORMULAR LOS ESTÁNDARES
En los estándares que se han formulado hasta el momento ha habido coincidencia en considerar como dimensiones: el contexto institucional, el plan de estudios, los recursos humanos (cuerpo académico y personal de apoyo), los alumnos y graduados, la infraestructura y equipamiento. En más o en menos, estas dimensiones han estado presentes.  
Si bien ha existido cierto consenso en el CONSEJO DE UNIVERSIDADES en relación a las referidas dimensiones, a la vez ha comenzado a abrirse un profundo debate respecto al tipo de estándar que debiera formularse atendiendo a las particularidades institucionales pero asimismo a las generalizaciones propias de los procesos nacionales de acreditación. La pregunta que orienta esta cuestión podría resumirse en: ¿cómo balancear la diversidad (referida a las instituciones) y la homogeneidad (relativa a los requerimientos de calidad) a través de la efectiva implementación de procesos de acreditación?
El debate, recientemente iniciado requiere de la participación de actores diversos a los efectos de delimitar la amplitud de los estándares y el lugar que ocuparán, al respecto, los procesos de evaluación institucional.
Asimismo, las distintas Resoluciones Ministeriales en las que se han aprobado los estándares de cada una de las carreras cuyos títulos fueron incluidos en la nómina del artículo 43, expresamente consignan que “lo  establecido (…) deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica”.
Por ello, toda definición que se realice de estándares a los efectos de revisar los ya formulados ha de fundarse sobre un análisis previo en el que deben intervenir la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.


CONCLUSIÓN
El presente documento fue elaborado con la intención de especificar una serie de criterios acordados con relación a las titulaciones del artículo 43.
En él, lejos de plantearse obviedades o declaraciones de intención, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES  formula propuestas de criterios concretos con el afán de determinar un claro procedimiento de orientación para la toma de decisiones y que se sintetizan en este listado:

a)    Respecto a la consideración del tipo de “títulos” que abarca el artículo 43:
1.    A los efectos de decidir la inclusión de un título en la nómina del artículo 43, se considerarán exclusivamente los títulos de grado.

b)    Respecto a la consideración de “profesión regulada” como condición para la inclusión de un título en la nómina del artículo 43:
2.    La inclusión de un título en la nómina, requerirá que existan normas previas, nacionales o provinciales, regulatorias de la profesión. Con criterio restrictivo, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES podrá analizar la posibilidad de incluir en la nómina del artículo 43 un título sin regulación previa como profesión, cuando su ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
3.    La decisión respecto a qué título profesional  pueda afectar de modo directo, en su ejercicio, algunos de los bienes tutelados por la LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR será una atribución exclusiva del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, previa consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, a cuyo efecto fundamentará la afectación al riesgo directo según los criterios establecidos en el presente documento.
4.    El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, constituirá una comisión especial que en el término de seis meses, propondrá mecanismos para revisar las inclusiones en la nómina del artículo 43 que se han realizado hasta el momento y elaborar el listado de las titulaciones que no habiendo sido aún incluidas debieran estar por implicar un riesgo directo.

c)    Respecto a la consideración del “riesgo directo” como condición para la inclusión en la nómina:
5.    Debe considerarse la actuación prescriptiva en el ámbito de desempeño propio de un determinado campo profesional.
6.    Debe involucrar una actuación de modo directa o mediada pero bajo la responsabilidad del profesional en cuestión, en todo o en parte, de las acciones pasibles de generar un riesgo directo.
7.    El CONSEJO DE UNIVERSIDADES discutirá criterios para avanzar en algún tipo de intervención en aquellas titulaciones que tienen colindancia con el riesgo directo de las incluidas en la nómina.

d)    Respecto a la delimitación de las actividades reservadas exclusivamente a los títulos que integren la nómina del artículo 43:
8.    La exclusividad debe entenderse como propia del conjunto de titulaciones universitarias incluidas en la nómina y no como privativa de una de ellas.
9.    La reserva de actividades se reduce a un mínimo de actividades profesionales específicas -dentro del total de alcances de un título- que deben ser restrictivamente enunciadas.
10.    Cada vez que las instituciones universitarias creen o modifiquen carreras cuyas titulaciones hayan sido incluidas en  la nómina del artículo 43, deberán formularse los alcances que por las competencias específicas que cada institución pretenda desarrollar en el proceso formativo, sean acordes a los planes de estudios particulares. Igual procedimiento se seguirá con las carreras ya creadas que, sin tenerlos, deban presentarse a nueva acreditación.
11.    Asimismo, en la presentación a acreditación y posterior solicitud de reconocimiento oficial de un título, los planes de estudio incluirán, las actividades profesionales reservadas que hayan sido establecidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
12.    Es necesario revisar la totalidad de actividades profesionales reservadas de cada titulación fijadas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ya que no han respondido a los criterios anteriormente enunciados.
13.    La revisión de actividades profesionales reservadas a la que alude el punto anterior, no impedirá llevar adelante los procesos de acreditación de las carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
14.    Mientras dure ese proceso y hasta tanto se reformulen las nuevas actividades profesionales reservadas, se sugiere al MINISTERIO DE EDUCACIÓN suspender del cuadro normativo vigente las actividades profesionales reservadas que se hayan formulado hasta el momento, las que transitoriamente tendrán el carácter de alcances.

e)    Respecto a los criterios a utilizar para formular las actividades profesionales reservadas de un título:
15.    Resulta conveniente formular actividades profesionales reservadas con referencia a la tarea y no a la función evitando la mención a la localización cuando ésta resulte redundante o innecesaria en tanto surge de suyo de la propia tarea.
16.    No se fijarán como actividades profesionales reservadas aquellas que, por su carácter genérico, no requieran de un título específico.
17.    No se fijarán como actividades profesionales reservadas aquellas cuyo ejercicio supone trabajos conjuntos entre profesiones sin una responsabilidad definida.
18.    La acción (evidenciada en el verbo de la formulación) en relación con el objeto sobre el cual se realiza la misma (evidenciado en el objeto directo de la formulación) deberán implicar una actuación de riesgo, de modo directo o mediado, pero bajo su responsabilidad.
f)    Respecto a los criterios a utilizar para revisar y formular los estándares de las carreras incluidas o que se incluyan en la nómina del artículo 43:
19.    Constituir una comisión técnica permanente del CONSEJO DE UNIVERSIDADES cuya función sea la elaboración de criterios orientadores para la formulación de estándares de las nuevas titulaciones que se incorporen al régimen del art. 43 LES  y/o la  reformulación de los estándares de aquellas titulaciones que requieran ser revisadas. Dicha Comisión contará con la participación de un representante de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA..

Finalmente, resulta necesario aclarar que estas propuestas deberán funcionar como criterios abiertos para el análisis de los distintos casos o propuestas en relación con la reserva de actividades y la elaboración de estándares. Dichos criterios expresan una posibilidad para construir un marco que permita tomar decisiones, realizar una formulación precisa de las actividades reservadas y definir estándares con pertinencia.
El documento que se presenta requiere, a su vez,  la premisa de aceptar la revisión de su contenido a medida que se lo utilice como herramienta deliberativa. Su adecuado uso exige el oportuno debate sobre qué y por qué se está decidiendo algo en cada caso.


 


ANEXO: Títulos incluidos a la nómina del Artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521

Resoluciones Ministeriales al 11 de noviembre de 2013




Título    Declara incluido    Aprueba Anexos    Fija actividades reservadas
y/o Revisión
de Anexos    Modifica, rectifica, complementa
etc.
MÉDICO    238/99    535/99
    1314/07    RM N° 1314/07 aprueba revisión de los Anexos aprobados por RM N° 535/99.
INGENIERO AERONÁUTICO                
INGENIERO EN ALIMENTOS    1232/01    1232/01    1232/01    
INGENIERO AMBIENTAL                
INGENIERO CIVIL    1232/01    1232/01    1232/01    RM N°: 284/09 establece que la expresión: “trabajos topográficos y geodésicos” no incluye la realización de mensuras”.

RM N°: 247/10 Deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 284/09 hasta tanto se expida el CU, sobre la cuestión planteada.
INGENIERO ELECTRICISTA    1232/01    1232/01    1232/01    
INGENIERO ELECTROMECÁNICO                
Título    Declara incluido    Aprueba Anexos    Fija actividades reservadas
y/o Revisión
de Anexos    Modifica, rectifica, complementa
etc.
INGENIERO ELECTRÓNICO                
INGENIERO EN MATERIALES                
INGENIERO MECÁNICO                
INGENIERO EN MINAS    1232/01    1232/01    1232/01    
INGENIERO NUCLEAR                
INGENIERO EN PETRÓLEO                
INGENIERO QUÍMICO                
INGENIERO AGRIMENSOR    1054/02    1054/02    1054/02
850/09    RM N°: 850/09 incorpora Actividades Profesionales Reservadas.

RM N°: 1781/12 modifica la RM N°: 850/09 reemplazando incisos a) y b) del artículo 1°.
INGENIERO INDUSTRIAL    1054/02    1054/02    1054/02    
 

Título    Declara incluido    Aprueba Anexos    Fija actividades reservadas
y/o Revisión
de Anexos    Modifica, rectifica, complementa
etc.
FARMACÉUTICO    254/03    566/04    566/04    RM N°:1701/08 establece que la actividad profesional correspondiente a “la Dirección Técnica de los Laboratorios o de plantas de responsables de los laboratorios de productos médicos no farmacéuticos” no tendrá carácter exclusivo.

RM N°:130/09 rectifica la RM N°:1701/08 “la Dirección Técnica de los laboratorios o de plantas responsables de la elaboración de productos médicos no farmacéuticos” no tendrá carácter exclusivo.
LICENCIADO EN FARMACIA    566/04    566/04    566/04    
BIOQUÍMICO    254/03    565/04    565/04    
LICENCIADO EN BIOQUÍMICA    565/04    565/04    565/04    
RM N°: 660/05 modifica Anexo IV de la R.M. N°: 565/04 referente a los Estándares para la Acreditación.
INGENIERO AGRÓNOMO    254/03    334/03    334/03
1002/03    
RM N°:1002/03 modifica R.M. 334/03 sustituyendo el Anexo V referente a las Actividades Profesionales Reservadas.

ARQUITECTO    254/03    498/06    498/06    
 

Título    Declara incluido    Aprueba Anexos    Fija actividades reservadas
y/o Revisión
de Anexos    Modifica, rectifica, complementa
etc.
VETERINARIO    254/03    1034/05    1034/05    
RM N°:815/09 reafirma, como criterio general y salvo indicación expresa en contrario, que la fijación de actividades profesionales reservadas a los títulos incorporados al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a dicho régimen puedan compartir algunas de ellas;
y
establece que las actividades profesionales aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 1034/05 para los títulos de VETERINARIO y MEDICO VETERINARIO vinculadas a la Medicina Preventiva, la Salud Pública y la Bromatología podrán ser abordadas en forma interdisciplinaria con otros profesionales cuyas actividades específicas estén relacionadas con cada una de esas áreas.

MÉDICO VETERINARIO    1034/05    1034/05    1034/05    





ODONTÓLOGO    254/03    1413/08    1413/08    
LICENCIADO EN PSICOLOGÍA                R.M. N°: 800/11 reemplaza el Anexo II de la R.M. N°: 343/09 referente a la Carga Horaria Mínima para las carreras de Licenciatura en Psicología y Psicología.
PSICÓLOGO    136/04    343/09    343/09    
Título
Declara incluido    Aprueba Anexos    Fija actividades reservadas
y/o Revisión
de Anexos    Modifica, rectifica, complementa
etc.
INGENIERO HIDRÁULICO    13/04    13/04    13/04    
INGENIERO EN RECURSOS HÍDRICOS                
INGENIERO METALÚRGICO    1610/04    1610/04    1610/04    

INGENIERO BIOMÉDICO    


1603/04    1603/04    1603/04    
RM N°:1701/08 establece que corresponde también a los títulos de Bioingeniero y de “Ingeniero Médico” como actividad profesional reservada a ellos o a otros incorporados o que se incorporen en el régimen “la Dirección Técnica de los Laboratorios o de plantas de responsables de los laboratorios de productos médicos no farmacéuticos”.

BIOINGENIERO                
INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES    1456/06    1456/06    1456/06    
GEÓLOGO,
LICENCIADO EN GEOLOGÍA y LICENCIADO EN CIENCIAS GEOLÓGICAS    1412/08    1412/08    1412/08    
R.M. N°: 508/11 reemplaza Anexos I, II y III de la R.M. N° 1412/08 referentes a Carga Horaria Mínima, Criterios de la Formación Práctica y Estándares de Acreditación para las carreras, respectivamente.
 
R.M. N°: 1678/11 rectifica Anexos I y II de la R.M. N°: 508/11

 

Título
Declara incluido    Aprueba Anexos    Fija actividades reservadas
y/o Revisión
de Anexos    Modifica, rectifica, complementa
etc.
LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN,
LICENCIADO EN SISTEMAS/SISTEMAS DE INFORMACIÓN,
LICENCIADO EN INFORMÁTICA, LICENCIADO EN ANÁLISIS DE SISTEMAS,
INGENIERO EN COMPUTACIÓN Y EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN/INFORMÁTICA    852/08    786/09    786/09    El artículo 12 de la R.M. N°: 786/09 rectifica la R. M. Nº 852/08, reemplazando su artículo 1º por el siguiente: "ARTICULO 1º — Declarar incluidos a los títulos de LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMPUTACION, LICENCIADO EN SISTEMAS/SISTEMAS DE INFORMACION/ ANALISIS DE SISTEMAS, LICENCIADO EN INFORMATICA, INGENIERO EN COMPUTACION e INGENIERO EN SISTEMAS DE INFORMACION/INFORMATICA en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521".
INGENIERO FORESTAL
INGENIERO EN RECURSOS NATURALES    436/09    436/09    436/09    RM N°: 476/11 modifica R.M. N°: 436/09 reemplazando su Anexo IV referente a Estándares de Acreditación para las carreras.  
INGENIERO ZOOTECNISTA    738/09    738/09    738/09    
LICENCIADO EN QUÍMICA    344/09    344/09    344/09    
PROFESOR UNIVERSITARIO    50/10    -----------    -----------    
 

Título    Declara incluido    Aprueba Anexos    Fija actividades reservadas
y/o Revisión
de Anexos    Modifica, rectifica, complementa
etc.
BIÓLOGO,
LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS,
LICENCIADO EN BIOLOGÍA, LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD y LICENCIADO EN CIENCIAS BÁSICAS -ORIENTACIÓN BIOLOGÍA-    139/11    139/11    139/11    
INGENIERO EN INDUSTRIA AUTOMOTRIZ    1367/12    1367/12    1367/12    
LICENCIADO EN ENFERMERÍA    1724/13    -----------    -----------    
CONTADOR PÚBLICO    1723/13    -----------    -----------    

 










ANEXO I

LISTADO DE AUTORIDADES PRESENTES


UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA)
FACULTAD DE AGRONOMIA

Decano: Ing. Agr. Rodolfo GOLLUSCIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA (UNCA)
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

Decano: Ing. Agr. Oscar ARELLANO


UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (UNC)
FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

Decano: Ing. Agr. Daniel PEIRETTI

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO (UNICEN)
FACULTAD DE AGRONOMIA

Decana: Ing. Agr. Liliana MONTERROSO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE (UNCOMA)
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

Decano: Dr. Sergio BRAMARDI


UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (UNCU)
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

Decano: Ing. Agr. Concepción ARJONA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS (UNER)
FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

Vice Decano: Dr. Victor LALLIANA
Lopez, Guillermo
                                                            

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA (UNF)
FACULTAD DE RECURSOS NATURALES

Decano: Ing. Forestal Vicente SÁNCHEZ

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA (UNLPAM)
FACULTAD DE AGRONOMIA

Decano: Dr. Gustavo Daniel FERNÁNDEZ

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP)
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y FORESTALES

Decano: Ing. Ftal. Pablo YAPURA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO (UNDEC)
ESCUELA DE CIENCIAS AGRARIAS

Ing. Alberto Jorge SFEIR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA (UNLR)
DEPARTAMENTO DE CS. Y TECNOLOGÍAS
APLICADAS A LA PRODUCCIÓN, AL AMBIENTE Y AL URBANISMO

Coordinador de Carrera: PAVEZ CASELLA, Verónica
Gutierrez, Alejandro Luis


UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (UNL)
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

Decano: GARIGLIO, NORBERTO
Sanchez, Daniel


UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN (UNLU)
CARRERA DE AGRONOMÍA

Directora Decana del Dpto. de Tecnología: Dra. Susana VIDALES  
Ing. Agr. Elena Craig




UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (UNNE)
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

Decana: Ing. Agr. Sara VÁZQUEZ

  UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO (UNRC)
FACULTAD DE AGRONOMIA Y VETERINARIA

Decana: Dra. Elena FERNÁNDEZ                                                                                                  

  UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO (UNR)
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

Decano: Ing. Agr. Guillermo MONTERO                                                                                        

 


  UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS (UNSL)
FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICO-SOCIALES

ViceDecano: Ing. Sergio RIBOTTA


UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (UNSE)
FACULTAD DE AGRONOMIA Y AGROINDUSTRIAS

Decano: Ing. Agr. José Manuel SALGADO
Ayrault, Gilles

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (UNSE)
FACULTAD DE FORESTALES

Decana Ing .Marta GULLOTA

 




 UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO
SEDE ATLANTICA

Director: MARTINEZ, Roberto Melchor
Bezic, Carlos

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA IAPCBA
Decano Ing. Agr. German Caseta
Coordinadora Carrera Cecilia Milán

Universidad Nacional del SUR

Dr. Gallez, Liliana

Secretaria Ejecutiva  AUDEAS: Dra Mónica Sacido