Estatuto 1994
(AUDEAS)
CAPÍTULO I
De la naturaleza.
1 - La Asociación Universitaria de Educación Agropecuaria Superior (AUDEAS), es una Entidad que agrupa a las Instituciones Universitarias oficialmente reconocidas en la República Argentina (Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, etc.) que ofrecen enseñanza superior Agropecuaria y Forestal y que han cumplido con su afiliación.
2 - La AUDEAS es una Asociación Civil, sin fines de lucro, ajena a todo partidismo político, religioso o racial.
CAPÍTULO II
De los fines.
3 - De los fines:
a) Promover la estrecha colaboración de las Instituciones afiliadas en todo asunto de interés común.
b) Colaborar con las mismas Instituciones para la coordinación de la planificación y desarrollo de la enseñanza Agropecuaria y Forestal Superior en el País con el fin de promover su mejoramiento.
c) Asesorar a las Autoridades responsables de la Educación Superior en los problemas de política educativa vinculados con el planeamiento, la creación, organización, y funcionamiento de Instituciones de Educación Agropecuaria-Forestal Superior.
d) Asesorar a las Instituciones de Educación Agropecuaria-Forestal Superior, a su pedido, en problemas relacionados con la organización, planeamiento y administración de la enseñanza, formación y perfeccionamiento del Profesorado, actualización de los Planes de Estudio, organización de los Servicios Estudiantiles, así como en cualquier otro asunto que le sera solicitado expresamente.
e) Promover el Establecimiento de acuerdos, normas, reglamentaciones o legislación, para el reconocimiento de estudios y títulos, el intercambio de Profesores y Estudiantes, la complementación de los servicios y estudios ofrecidos por distintas Instituciones.
f) Promover la enseñanza para Graduados de Ciencias Agropecuarias y Forestales en la República Argentina.
g) Analizar y promover el desarrollo y la aplicación de las Ciencias Agropecuarias y Forestales en la República Argentina, de manera armónica y coordinada, de acuerdo con los objetivos e intereses regionales y nacionales.
h) Promover y facilitar el intercambio permanente entre las Instituciones afiliadas, de toda información correspondiente a los aspectos Docentes y Científicos, incluyendo los Planes de Investigación y sus resultados.
i) Promover la integración de Planes de Investigación y desarrollo a nivel regional y nacional entre las Entidades miembro.
j) Mantener vínculos con otras Entidades o Instituciones Nacionales, extranjeras o internacionales para favorecer el desarrollo de las Instituciones afiliadas y la mejor coordinación de la enseñanza, la investigación y la extensión agropecuaria y forestal.
k) Servir como órgano de consulta de Entidades Públicas y Privadas, nacionales e internacionales interesadas en el desarrollo agropecuario y forestal.
l) Representar y realizar gestiones en nombre de las Instituciones afiliadas en asuntos específicos que le sean encomendados.
CAPÍTULO III
De las actividades.
4 - Para lograr los fines indicados en el Capítulo II, la Asociación realizará sin perjuicio de otras que le sean encomendadas por sus afiliados, las siguientes actividades:
a) Organizará periódicamente Reuniones de Decanos y Directivos de la Enseñanza Agropecuaria y Forestal Superior.
b) Convocará reuniones de Profesores, Docentes auxiliares, Investigadores u otro personal de las Instituciones afiliadas.
c) Realizará por sí misma o en colaboración con otras Entidades, estudios sobre la situación de la enseñanza agropecuaria y forestal superior en la Argentina.
d) Analizará las necesidades de profesionales y Especialistas de alto nivel en el sector agropecuario y forestal.
e) Promoverá un amplio intercambio cultural y de información entre las Instituciones afiliadas.
f) Coordinará los Programas de Enseñanza para Graduados en Ciencias Agropecuarias y Forestal.
g) Facilitará la participación de personal de las Instituciones afiliadas en reuniones, conferencias y congresos, en la medida que ello resulte de interés para la Asociación.
h) Editará y publicará trabajos, resúmenes, noticias, etc., de interés para las Instituciones afiliadas.
i) Actuará como Organismo de consulta en el área de su competencia para con las Autoridades Nacionales y/o Provinciales.
j) Administrará los recursos con que cuente.
CAPÍTULO IV
De la Estructura y Organización.
5 - La Asociación tiene un carácter nacional y su estructura se basará en una organización federativa, para lo cual se conformarán las regionales, por afinidades geográficas y/o de orientación.
6 - Las Instituciones afiliadas de cada regional propondrán el representante para integrar la comisión directiva de AUDEAS, quien a su vez actuará como coordinador de su grupo.
7 - Las Organizaciones regionales responderán a la siguiente agrupación:
I) NOA
Universidad Nacional de Salta
Universidad Nacional de Tucumán
Universidad Nacional de Jujuy
Universidad Nacional de Catamarca
Universidad nacional de Santiago del Estero
Universidad Nacional de Córdoba
Universidad Nacional de La Rioja
II) NEA
Universidad Nacional del Nordeste
Universidad Nacional de Entre Ríos
Universidad Nacional de Formosa
Universidad Nacional de Misiones
Universidad nacional del Litoral
Universidad Nacional de Rosario
III) PAMPEANA
Universidad Nacional de Buenos Aires
Universidad Nacional de La Plata
Universidad Nacional de Lomas de Zamora
Universidad Nacional de Luján
Universidad Nacional de Mar del Plata
Universidad Nacional del Sur
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
IV) CENTRO-SUR
Universidad Nacional de La Pampa
Universidad Nacional de Río Cuarto
Universidad Nacional del Comahue
Universidad Nacional de Cuyo
Universidad Nacional de San Luis
CAPÍTULO V
De las Instituciones miembros.
8 - Podrán ser Instituciones miembros de la Asociación todas las Facultades, Escuelas, Departamentos o Institutos oficialmente reconocidos, que ofrezcan enseñanza universitaria en cualquiera de los aspectos relacionados con el medio agropecuario y forestal, entendiéndose como tales aquellas que se desempeñan con independencia relativa pero no los Departamentos o institutos que integren una misma Facultad, o escuela. Podrán afiliarse sin voto las entidades reconocidas provisoriamente.
9 - El pedido de afiliación se concretará mediante la presentación de la solicitud correspondiente en forma Reglamentaria.
10 - Todas las Instituciones afiliadas podrán participar, con igualdad de condiciones, en todas las actividades de la Asociación, comprometiéndose a sostenerla abonando las contribuciones en efectivo que se les fijen.
11 - Serán Representantes natos de las Instituciones miembros los Decanos, Vicedecanos o Directivos (1).
CAPÍTULO VI
Del domicilio.
12 - La Asociación tendrá su sede en el domicilio de la Institución de donde provenga el Presidente de la Comisión Directiva.
CAPÍTULO VII
De las autoridades.
13 - Los órganos Directivos de AUDEAS serán la Asamblea de AUDEAS y su Comisión Directiva.
14 - La Asamblea de AUDEAS (2) estará integrada por todas las Instituciones miembros a través de sus representantes, los que tendrán voz y voto, correspondiendo un voto por cada Institución miembro.
15 - Son facultades de la Asamblea:
a) Aprobar anualmente al Programa de actividades de AUDEAS.
b) Fijar la fecha y aprobar el Temario de sus Reuniones.
c) Resolver las solicitudes de afiliación que le sean remitidas a través del Presidente de la Comisión Directiva.
d) Decidir la afiliación de AUDEAS a organizaciones internacionales con fines análogos a los de la Asociación y designar representantes ante dichas organizaciones.
e) Aprobar los Reglamentos complementarios de estos Estatutos.
f) Aprobar mociones, recomendaciones y resoluciones que serán encaminadas a los órganos competentes y divulgadas por la Secretaría.
g) Elegir a la Comisión Directiva y designar al Secretario Ejecutivo, a propuesta del Presidente, fijando su remuneración cuando correspondiere.
h) Designar Comisiones especiales, temporarias o permanentes, para fines específicos.
i) Aceptar donaciones o contribuciones especiales.
j) Fijar las contribuciones en efectivo de las Instituciones afiliadas.
k) Decidir acerca del destino de los bienes de la Asociación en caso de disolución de ésta.
l) Resolver sobre otros asuntos no contemplados en este Estatuto.
16 - La Comisión Directiva de AUDEAS estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un tesorero y un Vocal por cada regional. Todos serán designados de entre los representantes natos de sus Instituciones miembros por la Asamblea de AUDEAS por simple mayoría de votos. Esta Comisión será asistida por un Secretario Ejecutivo quien será designado a propuesta del Presidente y residirá en su misma sede.
17 - La designación de los integrantes de la Comisión directiva será por dos años, pero la renovación se hará por mitades. Primero el Vicepresidente, el Tesorero y dos Vocales. Al año siguiente los restantes integrantes de la Comisión (3). No recibirán retribuciones de la Asociación por sus funciones y deberán ser representantes de Instituciones miembros de AUDEAS. En el caso de algún miembro pierda tal carácter de representante, la Asamblea de AUDEAS elegirá su reemplazante hasta completar el período.
18 - La presidencia será ejercida en forma rotativa hasta cubrir todas las regionales.
19 - Son funciones del Presidente de la Comisión Directiva:
a) Convocar y presidir las Asambleas de AUDEAS.
b) Representar a la Asociación en los Actos Públicos pertinentes y ante las Autoridades competentes.
c) Preparar el programa anual de actividades, los documentos y demás propuestas a ser sometidos a las Asambleas de AUDEAS.
d) Examinar las solicitudes de afiliación, recibidas y someterlas, con su informe, a la Asamblea de AUDEAS.
e) Atender las iniciativas, solicitudes y peticiones de las Instituciones afiliadas.
f) Orientar y supervisar la labor de la Secretaría Ejecutiva.
g) Preparar y someter a la Asamblea de AUDEAS, al término de su mandato, un informe técnico financiero sobre el estado de la Asociación.
h) Autorizar, "ad-referéndum" de la Asamblea de AUDEAS, actividades y gastos urgentes no previstos expresamente en el Presupuesto y Plan Anual de actividades.
i) Realizar gestiones para la obtención de contribuciones, subsidios o aportes para financiar las actividades de la Asociación.
j) Desempeñar todas las otras funciones que le encomiende la Asamblea de AUDEAS.
20 - El Vicepresidente, reemplazará al Presidente en sus funciones en caso de ausencia o impedimento.
21 - Son funciones del Tesorero:
a) Percibir, depositar en la cuenta de la Asociación y otorgar recibo de todas las contribuciones recibidas.
b) Poner a disposición de la Secretaría Ejecutiva los fondos necesarios para atender las erogaciones previstas en el Plan anual de actividades o autorizadas por el Presidente de la Comisión Directiva.
c) Recibir y verificar las rendiciones de cuentas de las Secretaría Ejecutiva.
d) Preparar al término de sus funciones, con el auxilio de la Secretaría Ejecutiva, un balance de activo y pasivo; y un informe del Estado financiero de la Asociación para ser incluidos en el informe del Presidente de la Comisión Directiva.
e) Colaborar en las gestiones para la obtención de contribuciones, subsidios o aportes para financiar las actividades de la Asociación.
22 - Además de contar con los servicios del Secretario Ejecutivo, la Secretaría tendrá el personal necesario, a juicio de la Asamblea de AUDEAS, para el desempeño de sus funciones. El personal auxiliar podrá ser rentado por la misma Asociación o provisto por la Institución donde tenga su sede la Presidencia.
23 - Serán funciones de la Secretaría Ejecutiva:
a) Preparar y refrendar las Actas de las Reuniones de la Asamblea de AUDEAS.
b) Llevar los libros, archivos y contabilidad de la Asociación.
c) Atender la correspondencia de la Asociación.
d) Llevar el registro de las Instituciones Asociadas.
e) Notificar, según corresponda, las decisiones adoptadas por la Asamblea y la Comisión Directiva de AUDEAS.
f) Organizar y atender el desarrollo de las actividades previstas en el Plan Anual y las expresamente encomendadas por el Presidente de la Comisión Directiva, realizando para ello los pagos autorizados.
g) Colaborar en la elaboración del Proyecto del presupuesto anual de la Asociación para ser sometido a la Asamblea de AUDEAS.
h) Rendir cuentas al tesorero de los gastos efectuados.
i) Realizar toda otra tarea que le sea encomendada por la Asamblea de AUDEAS o por el Presidente de la Comisión Directiva.
CAPÍTULO VIII
De las Asambleas y Reuniones Regionales.
24 - La Asamblea de AUDEAS celebrará anualmente como mínimo una Reunión Ordinaria en fecha prefijada. El Presidente de la Comisión Directiva convocará a reuniones extraordinarias, cada vez que asuntos de urgencia o a solicitud de no menos de cinco (5) Instituciones afiliadas proponiendo el temario.
25 - La convocatoria para las reuniones de las Asambleas serán cursadas a todos las Instituciones miembros.
26 - Las Instituciones miembros a través de sus representantes deberán concurrir a todas las Asambleas o justificar por escrito su inasistencia.
27 - Para sesionar válidamente, la Asamblea deberá contar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus Instituciones miembros a través de sus representantes. Pasadas seis (6) horas de la citación, la Asamblea podrá sesionar con no menos de un tercio de sus afiliados, siendo sus decisiones totalmente válidas, no pudiendo tratarse ningún tema que no haya sido incluido en el temario previamente establecido, ni modificación del Estatuto.
28 - Las reuniones de la Asamblea de AUDEAS se realizarán rotativamente, en las sedes de Instituciones afiliadas. El lugar y fecha de la siguiente Asamblea será fijada en el plenario de la anterior.
29 - El Presidente de la Comisión Directiva presidirá la Asamblea y preparará, con ayuda de la Secretaría Ejecutiva, el temario y los documentos de Trabajo de cada sesión, que deberán ser distribuidos por lo menos con quince días de anticipación a la Reunión.
30 - En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente de la Comisión Directiva, y siempre que se cumplan las pautas del Artículo 27, la Asamblea designará su presidente por mayoría de votos de las Instituciones miembros presentes.
31 - Cada reunión se iniciará refrendando el Acta de la Reunión anterior y con la aprobación del temario. Si la Asamblea sesiona con la mitad mas uno de sus miembros podrá decidir, a propuesta de cualquiera de sus miembros, la inclusión en el temario para tratamiento sobre tablas de cualquier asunto.
32 - Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos de la Miembros presentes, salvo en caso de revisión de una decisión anterior, para lo cual se requerirá una mayoría de dos tercios de los presentes.
33 - Cuando un asunto no sea resuelto por unanimidad, se dejará constancia en actas del resultado nominal de la votación realizada.
34 - Será responsabilidad de la Presidencia, enviar a todos los Miembros dentro de los treinta (30) días de finalizada la Asamblea, el Acta correspondiente, quedando expuesto por un período igual a modificaciones propuestas por las Instituciones afiliadas participantes.
35 - Las Instituciones miembros de las regionales, en lo posible celebrarán anualmente no menos de dos reuniones convocadas por el Coordinador con quince (15) días de anticipación y temario establecido, las que solo podrán ser sustituidas por Asambleas Extraordinarias.
36 - La asistencia a las reuniones regionales se regirá por las pautas del Artículo 27º.
CAPÍTULO IX
De los recursos de la Asociación.
37 - Constituirán los recursos de la Asociación:
a) Las contribuciones de las Instituciones afiliadas.
b) Los aportes que se reciban a través de convenios o acuerdos.
c) Las donaciones, subsidios y aportes de cualquier naturaleza y origen que sea aceptado por la Asamblea de AUDEAS.
d) Los ingresos originales por la percepción de aranceles por servicios prestados, la venta de publicaciones o publicidad en las mismas, interés de depósitos y, en general, todo ingreso derivado de las actividades de la Asociación.
38 - Las contribuciones de las Instituciones afiliadas serán fijadas por la Asamblea de AUDEAS sobre la base de una cuota mínima común e igual para todos los afiliados, más un adicional proporcional al número de Alumnos de cada uno. El monto de cada contribución será aprobado por mayoría simple pero deberá contar con el voto favorable de cada Institución.
39 - Las Instituciones afiliadas podrán realizar aportes en especies, incluyendo servicios personales y el uso usufructo de bienes muebles o inmuebles, con o sin retención de derechos sobre los mismos.
CAPÍTULO X
Disposiciones Generales.
40 - Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados con el voto favorable de dos tercios de las Instituciones miembros presentes durante una Asamblea de AUDEAS en cuyo temario de convocatoria se hubiere incluido, y siempre que la Asamblea sesione, como mínimo, con la mitad más uno de sus Instituciones miembros.
REFERENCIAS
(1) La persona que eventualmente reemplace a los Directivos de las Instituciones miembros debe esta acreditado.
(2) Toda Reunión de AUDEAS será Asamblea, entendida como plenario de los representantes de las Instituciones miembros.
(3) Cláusula transitoria: en el caso de la Comisión Directiva surgida de una elección de todos sus miembros, la designación del Vicepresidente, Tesorero y dos Vocales por sorteo será por un año.
ESTATUTO 1994