Estatuto 1985

ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN AGROPECUARIA SUPERIOR (AUDEAS)

CAPÍTULO I: De la naturaleza

1.La Asociación Universitaria de Educación Agropecuaria Superior (AUDEAS), es una Entidad que agrupa a las Instituciones Universitarias oficialmente reconocidas en la República Argentina (Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, etc.) que ofrecen enseñanza superior Agropecuaria y Forestal y que han cumplido con su afiliación.

2.La AUDEAS es una Asociación Civil, sin fines de lucro, ajena a todo partidismo político, religioso o racial.

CAPÍTULO II: De los fines

3.De los fines:

a)  Promover la estrecha colaboración de las Instituciones afiliadas en todo asunto de interés común.

b)  Colaborar con las mismas Instituciones para la coordinación de la planificación y desarrollo de la enseñanza Agropecuaria y Forestal Superior en el País con el fin de promover su mejoramiento.

c)  Asesorar a las Autoridades responsables de la Educación Superior en los problemas de política educativa vinculados con el planeamiento, la creación, organización, y funcionamiento de Instituciones de Educación Agropecuaria-Forestal Superior.

d)  Asesorar a las Instituciones de Educación Agropecuaria-Forestal Superior, a su pedido, en problemas relacionados con la organización, planeamiento y administración de la enseñanza, formación y perfeccionamiento del Profesorado, actualización de los Planes de Estudio, organización de los Servicios Estudiantiles, así como en cualquier otro asunto que le sea solicitado expresamente.

e)  Promover el Establecimiento de acuerdos, normas, reglamentaciones o legislación, para el reconocimiento de estudios y títulos, el intercambio de títulos, el intercambio de Profesores y Estudiantes, la complementación de los servicios y estudios ofrecidos por distintas Instituciones.

f)   Promover la enseñanza para Graduados de Ciencias Agropecuarias y Forestales en la República Argentina.

g)  Analizar y promover el desarrollo y la explicación de las Ciencias Agropecuarias y Forestales en la República Argentina, de manera armónica y coordinada, de acuerdo con los objetivos e intereses regionales y nacionales.

h)  Promover y facilitar el intercambio permanente entre las Instituciones afiliadas, de toda información correspondiente a los aspectos Docentes y científicos, incluyendo los Planes de Investigación y sus resultados.

i)   Promover la integración de Planes de Investigación y desarrollo a nivel regional y nacional entre las Entidades miembro.

j)   Mantener vínculos con otras Entidades o Instituciones Nacionales, extranjeras o internacionales para favorecer el desarrollo de las Instituciones afiliadas y la mejor coordinación de la enseñanza, la investigación y la extensión agropecuaria y forestal.

k)  Servir como órgano de consulta de Entidades Públicas y Privadas, nacionales e internacionales interesadas en el desarrollo agropecuario y forestal.

l)   Representar y realizar gestiones en nombre de las Instituciones afiliadas en asuntos específicos que le sean encomendados.


CAPÍTULO III: De las actividades

4.Para lograr los fines indicados en el Capítulo II, la Asociación realizará sin perjuicio de otras que le sean encomendadas por sus afiliados, las siguientes actividades:

a)  Organizará periódicamente Reuniones de Decanos y Directivos de la Enseñanza Agropecuaria y Forestal Superior.

b)  Convocará reuniones de Profesores, Docentes Auxiliares, Investigadores u otro personal de las Instituciones afiliadas.

c)  Realizará por sí misma o en colaboración con otras Entidades, estudios sobre la situación de la enseñanza agropecuaria y forestal superior en la Argentina.

d)  Analizará las necesidades de Profesionales y Especialistas de alto nivel en el sector agropecuario y forestal.

e)  Promoverá un amplio intercambio cultural y de informaciones entre las Instituciones afiliadas.

f)   Coordinará los Programas de Enseñanza para Graduados en Ciencias Agropecuarias y Forestal.

g)  Facilitará la participación de personal de las Instituciones afiliadas en reuniones, conferencias y Congresos, en la medida que ello resulte de interés para la Asociación.

h)  Editará y publicará trabajos, resúmenes, noticias, etc., de interés para las Instituciones afiliadas.

i)   Actuará como Organismo de consulta en el área de su competencia para con las Autoridades Nacionales y/o Provinciales.

j)   Administrará los recursos con que cuente.

CAPÍTULO IV: De la Estructura y Organización

5.La Asociación tiene un carácter nacional y su estructura se basará en una organización federativa, para lo cual se conformarán las regionales, por afinidades geográficas y/o de orientación.

6.Las Instituciones afiliadas de cada regional propondrán el representante para integrar la comisión directiva de AUDEAS, quien a su vez actuará como coordinador de su grupo.

7.Las Organizaciones regionales responderán a la siguiente agrupación:
I) NOA   

 SALTA
TUCUMAN
JUJUY
CATAMARCA
SANTIAGO DEL ESTERO


II) NEA     

CORRIENTES
ENTRE RIOS
FORMOSA
MISIONES
CHACO
NORTE DE SANTA FE


III) PAMPEANA   

 CENTRO Y NORTE DE BUENOS AIRES
CAPITAL FEDERAL
SUR DE SANTE FE


IV) CENTRO     

LA PAMPA
CORDOBA
LA RIOJA
SAN LUIS


V) SUR   

 NEUQUEN
RIO NEGRO
SAN JUAN
MENDOZA
SANTA CRUZ
CHUBUT
SUR DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO V: De los miembros

8. Podrán ser miembros de la Asociación todas las Facultades, Escuelas, Departamentos o Institutos oficialmente reconocidos, que ofrezcan enseñanza universitaria en cualquiera de los aspectos relacionados con el medio agropecuario y forestal, entendiéndose como tales aquellas que se desempeñan con independencia relativa pero no los Departamentos o Institutos que integren una misma Facultad, o escuela. Podrán afiliarse sin voto las entidades reconocidas provisoriamente.
9. El pedido de afiliación se concretará mediante la presentación de la solicitud correspondiente en forma Reglamentaria.
10. Todas las Instituciones afiliadas podrán participar, con igualdad de condiciones, en todas las actividades de la Asociación, comprometiéndola a sostenerla abonando las contribuciones en efectivo que se les fijen.
11. Serán Representantes los Decanos o Directivos de las Instituciones afiliadas o sus Representantes debidamente acreditados por escrito.


CAPÍTULO VI: Del domicilio

12. La Asociación tendrá su sede en el domicilio de la Institución de donde provenga el Presidente de la Comisión Directiva.
CAPÍTULO VII: De las autoridades

13. Los órganos directivos de AUDEAS serán la Asamblea de AUDEAS y su Comisión Directiva.
14. La Asamblea de AUDEAS estará integrada por todos los miembros a través de sus representantes acreditados, los que tendrán voz y voto, correspondiendo un voto por cada Institución.
15. Son facultades de la Asamblea:

a) Aprobar anualmente al Programa de actividades de AUDEAS.
b) Fijar la fecha y aprobar el Temario de sus Reuniones.
c) Resolver las solicitudes de afiliación que le sean remitidas a través del Presidente de la Comisión Directiva.
d) Decidir la afiliación de AUDEAS a organizaciones internacionales con fines análogos a los de la Asociación y designar representantes ante dichas organizaciones.
e) Aprobar los Reglamentos complementarios de estos Estatutos.
f) Aprobar mociones, recomendaciones y resoluciones que serán encaminadas a los órganos competentes y divulgadas por la Secretaría.
g) Elegir a la Comisión Directiva y designar al Secretario Ejecutivo, a propuesta del Presidente, fijando su remuneración cuando correspondiere.
h) Designar Comisiones especiales, temporarias o permanentes, para fines específicos.
i) Aceptar donaciones o contribuciones especiales.
j) Fijar las contribuciones en efectivo de las Instituciones afiliadas.
k) Decidir acerca del destino de los bienes de la Asociación en caso de disolución de ésta.
l) Resolver sobre otros asuntos no contemplados en este Estatuto.

16. La Comisión Directiva de AUDEAS estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un tesorero y tantas vocalías como para asegurar la representación de todas las Regionales. Todos serán designados por la Asamblea de AUDEAS por simple mayoría de votos. Esta Comisión será asistida por un Secretario Ejecutivo quién será designado a propuesta del Presidente y residirá en su misma sede.
17. La Comisión Directiva durará en su cargo dos (2) años. No recibirán retribuciones de la Asociación por sus funciones y deberán ser representantes de los miembros regulares de la Asociación. En caso de perder tal carácter, deberá la regional a la que corresponde la ausencia, proponer al reemplazante, el que será electo por la Asamblea.
18. La presidencia será ejercida en forma rotativa hasta cubrir todas las regionales.
19. Son funciones del Presidente de la Comisión Directiva:

a) Convocar y presidir las Asambleas de AUDEAS
b) Representar a la Asociación en los Actos Públicos pertinentes y ante las Autoridades competentes
c) Preparar el programa anual de actividades, los documentos y demás propuestas a ser sometidos a las Asambleas de AUDEAS
d) Examinar las solicitudes de afiliación, recibidas y someterlas, con su informe, a la Asamblea de AUDEAS.
e) Atender las iniciativas, solicitudes y peticiones de las Instituciones afiliadas.
f) Orientar y supervisar la labor de la Secretaría Ejecutiva.
g) Preparar y someter a la Asamblea de AUDEAS, al término de su mandato, un informe técnico financiero sobre el estado de la Asociación.
h) Autorizar, "ad-referéndum" de la Asamblea de AUDEAS, actividades y gastos urgentes no previstos expresamente en el Presupuesto y Plan Anual de actividades.
i) Realizar gestiones para la obtención de contribuciones, subsidios o aportes para financiar las actividades de la Asociación.
j) Desempeñar todas las otras funciones que le encomiende la Asamblea de AUDEAS.

20. El Vicepresidente, reemplazará al Presidente en sus funciones en caso de ausencia o impedimento.
21. Son funciones del Tesorero:

a) Percibir, depositar en la cuenta de la Asociación y otorgar recibo de todas las contribuciones recibidas.
b) Poner a disposición de la Secretaría Ejecutiva los fondos necesarios para atender las erogaciones previstas en el Plan anual de actividades o autorizadas por el Presidente de la Comisión Directiva.
c) Recibir y verificar las rendiciones de cuentas de las Secretaría Ejecutiva.
d) Preparar al término de sus funciones, con el auxilio de la Secretaría Ejecutiva, un balance se activo y pasivo; y un informe del Estado financiero de la Asociación para ser incluidos en el informe del Presidente de la Comisión Directiva.
e) Colaborar en las gestiones para la obtención de contribuciones, subsidios o aportes para financiar las actividades de la Asociación.

22. Además de contar con los servicios del Secretario Ejecutivo, la Secretaría tendrá el personal necesario, a juicio de la Asamblea de AUDEAS, para el desempeño de sus funciones. El personal auxiliar podrá ser rentado por la misma Asociación o provisto por la Institución donde tenga su sede la Presidencia.
23. Serán funciones de la Secretaría Ejecutiva:

a) Preparar y refrendar las Actas de las Reuniones de la Asamblea de AUDEAS.
b) Llevar los libros, archivos y contabilidad de la Asociación
c) Atender la correspondencia de la Asociación
d) Llevar el registro de las Instituciones Asociadas.
e) Notificar, según corresponda, las decisiones adoptadas por la Asamblea y la Comisión Directiva de AUDEAS.
f) Organizar y atender el desarrollo de las actividades previstas en el Plan Anual y las expresamente encomendadas por el Presidente de la Comisión Directiva, realizando para ello los pagos autorizados.
g) Colaborar en la elaboración del Proyecto del presupuesto anual de la Asociación para ser sometido a la Asamblea de AUDEAS.
h) Rendir cuentas al tesorero de los gastos efectuados.
i) Realizar toda otra tarea que le sea encomendada por la Asamblea de AUDEAS o por el Presidente de la Comisión Directiva.


CAPÍTULO VIII: De las Asambleas y Reuniones Regionales.

24. La Asamblea de AUDEAS celebrará anualmente como mínimo una Reunión Ordinaria en fecha prefijada. El Presidente de la Comisión Directiva convocará a reuniones extraordinarias, cada vez que asuntos de urgencia o a solicitud de no menos de cinco (5) Instituciones afiliadas proponiendo el temario.
25. La convocatoria para las reuniones de las Asambleas serán cursadas a todos los miembros.
26. Los miembros o sus representantes acreditados deberán concurrir a todas las Asambleas o justificar por escrito su inasistencia. La falta de asistencia injustificada a dos Asambleas consecutivas o tres alternadas podrá ser sancionada por la Asamblea con la suspensión de la afiliación.
27. Para sesionar válidamente, la Asamblea deberá contar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los Miembros a través de sus representantes acreditados. Pasadas seis (6) horas de la citación, la Asamblea podrá sesionar con no menos de 1/3 de sus afiliados, siendo sus decisiones totalmente válidas, no pudiendo tratarse ningún tema que no haya sido incluido en el temario previamente establecido.
28. Las reuniones de la Asamblea de AUDEAS se realizarán rotativamente, en las sedes de Instituciones afiliadas. El lugar y fecha de la siguiente Asamblea será fijada en el plenario de la anterior.
29. El Presidente de la Comisión Directiva presidirá la Asamblea y preparará, con ayuda de la Secretaría Ejecutiva, el temario y los documentos de Trabajo de cada sesión, que deberán ser distribuidos por lo menos con quince días de anticipación a la Reunión.
30. Cada reunión se iniciará refrendando el Acta de la Reunión anterior y con aprobación del temario. La Asamblea podrá decidir la inclusión en el temario para tratamiento sobre tablas de cualquier asunto, a propuesta de cualquiera de sus miembros.
31. Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos de la Miembros presentes, salvo en caso de revisión de una decisión anterior, para lo cual se requerirá una mayoría de dos tercios de los presentes.
32. Cuando un asunto no sea resuelto por unanimidad, se dejará constancia en actas del resultado nominal de la votación realizada.
33. Será responsabilidad de la Presidencia, enviar a todos los Miembros dentro de los treinta (30) días de finalizada la Asamblea, el Acta correspondiente quedando expuesto por un período igual a modificaciones propuestas por las Instituciones afiliadas participantes.
34. Los miembros de las regionales celebrarán anualmente no menos de dos reuniones convocadas por el Coordinador con quince (15) días de anticipación y temario establecido, las que solo podrán ser sustituidas por Asambleas Extraordinarias.
35. La asistencia a las reuniones regionales se regirá por las pautas del Artículo 27º.


CAPÍTULO IX: De los recursos de la Asociación.

36. Constituirán los recursos de la Asociación:

a) Las contribuciones de las Instituciones afiliadas.
b) Los aportes que se reciban a través de convenios o acuerdos.
c) Las donaciones, subsidios y aportes de cualquier naturaleza y origen que sea aceptado por la Asamblea de AUDEAS.
d) Los ingresos originales por la percepción de aranceles por servicios prestados, la venta de publicaciones o publicidad en las mismas, interés de depósitos y, en general, todo ingreso derivado de las actividades de la Asociación.

37. Las contribuciones de las Instituciones afiliadas serán fijadas por la Asamblea de AUDEAS sobre la base de una cuota mínima común e igual para todos los afiliados, más un adicional proporcional al número de Alumnos de cada uno. El monto de cada contribución será aprobado por mayoría simple pero deberá contar con el voto favorable de cada Institución.
38. Las Instituciones afiliadas podrán realizar aportes en especies, incluyendo servicios personales y el uso usufructo de bienes muebles o inmuebles, con o sin retención de derechos sobre los mismos.


CAPÍTULO X: Disposiciones Generales.

39. Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados con el voto favorable de dos tercios de las Instituciones afiliados durante una Asamblea de AUDEAS, en cuyo temario se hubiere incluido.
40. La disolución de la Asociación se producirá por acuerdo de las Instituciones afiliadas que cuente con la mayoría de dos tercios de las mismas o automáticamente cuando el número de Instituciones afiliadas sea menor de siete.
41. En caso de disolución de la Asociación, el destino del saldo de sus bienes una vez cumplidos los compromisos pendientes, será decidido por el Asamblea de AUDEAS. Esta determinación requerirá una mayoría de dos tercios de los organismos afiliados.
42. Las Instituciones afiliadas no responden directa ni subsidiariamente por las obligaciones o compromisos de la Asociación.


CAPÍTULO XI: Disposiciones Transitorias.

43. Los presentes Estatutos entrarán en vigor tan pronto como sean refrendados por un mínimo de diez Instituciones con derecho a afiliación, según el Artículo 8º del presente Estatuto.
44. Los representantes de las Instituciones que refrendan los Estatutos tendrán las atribuciones de la Asamblea de AUDEAS y designarán la Comisión Directiva provisoria para que en el plazo de seis meses organicen y pongan en marcha la Asociación.

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco, las personas cuyas firmas se aclaran al pie, en representación de las Instituciones que se indican en cada caso, refrendan los presentes Estatutos en testimonio de la aprobación de los mismos.